Web informativa e independiente. No vende herramientas ni usa enlaces de afiliado. La IA puede equivocarse: verifica siempre lo importante y no compartas datos personales o confidenciales sin base legal.

IA y ley: lo que debes saber en 2026

El Reglamento (UE) 2024/1689 regula la IA según el nivel de riesgo y se aplica de forma escalonada. Según la Comisión Europea, un paquete de aplazamientos (el «Digital Omnibus» sobre IA) ya está en vigor desde el 27 de julio de 2026: retrasa las obligaciones de alto riesgo, pero no el artículo 50 de transparencia, aplicable desde el 2 de agosto de 2026. Esta página resume lo esencial y señala qué hemos podido verificar y qué no. No es asesoramiento jurídico.

Calendario del Reglamento de IA

FechaQué se aplicaVerificación
1 ago 2024Entrada en vigor del Reglamento.Comisión Europea
2 feb 2025Prácticas prohibidas y alfabetización en IA.Comisión Europea
2 ago 2025Gobernanza y obligaciones de los modelos de IA de uso general.Comisión Europea
2 ago 2026Aplicación general, incluido el artículo 50 de transparencia.Comisión Europea
2 dic 2027Sistemas de alto riesgo del anexo III (por ejemplo, empleo, educación, biometría), tras el aplazamiento.Comisión Europea
2 ago 2028Sistemas de alto riesgo integrados en productos regulados (anexo I), tras el aplazamiento.Comisión Europea

No hemos podido leer el texto literal en EUR-Lex en esta revisión: contrasta las fechas con el Diario Oficial antes de tomar decisiones.

A quién afecta

El Reglamento impone obligaciones a proveedores de sistemas y modelos de IA y a quienes los despliegan en su actividad, como empresas y organismos. Un particular que usa una herramienta para uso personal no es el destinatario principal, pero sí puede verse afectado por normas de protección de datos, propiedad intelectual y contenidos. Si usas IA en tu trabajo, tu organización puede tener obligaciones.

Transparencia (artículo 50)

Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia, que no se aplazaron: informar de que se interactúa con una IA (por ejemplo, un chatbot), marcar en formato legible por máquina el contenido sintético por parte de los proveedores y etiquetar las deepfakes y los textos de interés público generados con IA por quienes los despliegan. La Comisión publicó una versión final del Código de buenas prácticas de transparencia el 10 de junio de 2026, de carácter voluntario. Cómo se aplica a tu caso depende de tu rol: consulta a un profesional.

Alfabetización en IA (artículo 4)

La Comisión Europea, en su explicación del AI Omnibus, indica que se simplifica la exigencia de alfabetización y se refuerza el papel de la Comisión y los Estados en promoverla. No presentamos una política interna o un curso concreto como prueba automática de cumplimiento. Contrasta el texto aplicable, tu rol y las medidas necesarias antes de tomar una decisión jurídica.

Prácticas prohibidas (artículo 5)

Desde el 2 de febrero de 2025 están prohibidas, entre otras, la manipulación subliminal o engañosa que cause daño, la explotación de vulnerabilidades por edad o discapacidad, la puntuación social, la predicción individual de delitos basada solo en perfiles, el rastreo masivo de imágenes faciales, el reconocimiento de emociones en el trabajo y la educación, la categorización biométrica para deducir datos sensibles y la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos por la policía, con excepciones. Es una lista resumida: la redacción exacta está en el artículo 5 del Reglamento.

Modelos de uso general y derechos de autor

Las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general se aplican desde el 2 de agosto de 2025, y la Comisión publicó un código de buenas prácticas voluntario con capítulos de transparencia, derechos de autor y seguridad. Según análisis jurídicos, estos proveedores deben contar con una política de respeto de derechos de autor y de la reserva de derechos de los titulares, y publicar un resumen de los contenidos usados para el entrenamiento; esto está pendiente de contrastar con el texto oficial.

En España, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual define autor como la persona natural que crea la obra, de modo que la protección exige autoría humana: lo generado de forma autónoma por una IA no sería protegible, y una obra humana asistida por IA puede protegerse en la parte de aportación creativa humana, algo que es una interpretación doctrinal y no un texto legal. Mira la guía de derechos de autor.

Protección de datos: RGPD y AEPD

Si introduces datos personales en una herramienta de IA, el RGPD sigue aplicándose. El 27 de enero de 2026 la AEPD publicó el decálogo «Cuidado con lo que le confIAs», que recomienda no compartir con herramientas de IA datos personales (nombre completo, dirección, teléfono, DNI, imágenes de personas) ni información sensible (salud, finanzas), no usar imágenes de terceros, sobre todo menores, y seguir las políticas de seguridad del empleador. La AEPD cuenta además con una guía sobre la adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan IA. Más en la guía de privacidad.

AESIA y la ley española

La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) se creó con el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, con sede en A Coruña, y tiene funciones de supervisión, sellos de calidad y certificación, entornos de prueba, formación y asesoramiento. Según la información que hemos localizado, el Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026 un proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA que adapta el Reglamento y regula la supervisión, los espacios de prueba y un régimen sancionador; en esa información no estaba aprobado definitivamente y no hemos podido verificar su estado actual.

Qué hacer en la práctica

  • Si tu empresa usa IA, define una política interna sencilla y forma a las personas que la usan.
  • Informa a quienes interactúan con un sistema de IA de que lo hacen.
  • Etiqueta el contenido sintético cuando corresponda y no hagas pasar un deepfake por real.
  • No introduzcas datos personales o confidenciales en herramientas no aprobadas.
  • Conserva la revisión humana de lo que se publica o decide con ayuda de IA.
  • Ante un caso concreto, consulta a un profesional del derecho.

Lo que no hemos podido verificar

  • El texto literal del Reglamento y de su modificación en EUR-Lex: las fechas del aplazamiento proceden de la página de la Comisión y de análisis jurídicos.
  • Las fechas del 2 de diciembre de 2026 y el contenido exacto de las nuevas prohibiciones.
  • La excepción de minería de textos y datos y el criterio del Registro de la Propiedad Intelectual sobre obras de IA.
  • El estado actual de la ley española de IA y su régimen de etiquetado.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica el Reglamento europeo de IA a un particular que usa un chatbot?

Las obligaciones recaen sobre proveedores y sobre quienes despliegan sistemas de IA en su actividad, como empresas y organismos. Un particular que usa una herramienta para uso personal no es el destinatario principal.

¿Tengo que decir que un contenido está generado con IA?

El artículo 50 del Reglamento prevé obligaciones de transparencia, como informar de que se interactúa con una IA y etiquetar deepfakes y ciertos textos de interés público generados con IA. Su aplicación y alcance dependen de tu rol; consulta con un profesional si es tu caso.

¿Puedo compartir datos personales con una herramienta de IA?

La AEPD recomienda no compartir con herramientas de IA datos personales ni sensibles, ni imágenes de terceros, sobre todo menores, y seguir las políticas de seguridad de tu empleador.

¿Es protegible por derechos de autor lo que genera una IA?

En España, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual define autor como la persona natural que crea la obra, por lo que la protección exige autoría humana. Cómo se aplica a obras asistidas por IA es una cuestión interpretativa.

Fuentes oficiales

Verificado el 13/10/2026. Más: el Reglamento explicado.

Contraste documental de esta revisión

Revisión parcial del 16/10/2026: la nota de la Comisión del 27 de julio de 2026 confirma la entrada en vigor del AI Omnibus y las fechas del 2 de diciembre de 2027 para el anexo III y el 2 de agosto de 2028 para sistemas integrados en productos del anexo I. Se enlaza la explicación institucional; no afirmamos haber superado la verificación de acceso al texto completo de EUR-Lex.

Se retira del calendario la fecha del 2 de diciembre de 2026 que solo se apoyaba en análisis secundarios. Las cuestiones pendientes siguen identificadas como tales. Para privacidad, consulta el decálogo original de la AEPD. Para el proyecto español, la referencia del Consejo de Ministros de 26 de mayo acredita su remisión al Congreso, no su aprobación definitiva.

Última revisión: . Esta web es informativa y no sustituye el consejo de un profesional.

Corrección editorial parcial: . No supone una nueva comprobación de todas las fuentes o herramientas del portal.